Artículo 1097 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo V. De las servidumbres voluntarias en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudiquen derecho de tercero.