Artículo 1109 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.