Artículo 416 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo quinto. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El propietario o poseedor que reúna el requisito del artículo 458, puede establecer en el inmueble cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de terceros.