Código Civil de Zacatecas
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Libro tercero · Título sexto Capítulo quinto. De las servidumbres voluntarias

Arts. 416–4194 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 416

El propietario o poseedor que reúna el requisito del artículo 458, puede establecer en el inmueble cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de terceros.

Artículo 417

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertos requisitos, no pueden, sin ellos, imponer servidumbre sobre los mismos.

Artículo 418

Si fueren varios los propietarios o poseedores de un predio, no se podrá imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Artículo 419

Si siendo varios los propietarios o poseedores, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los copartícipes, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo.

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