Código Civil de Zacatecas
Código Civil de Zacatecas

Libro tercero · Título sexto Capítulo segundo. De las servidumbres legales

Arts. 374–3763 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 374

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública o privada.

Artículo 375

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 426 al 434, inclusive.

Artículo 376

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por este Código y en su defecto por las leyes y reglamentos especiales de este Título.

Las servidumbres legales concernientes a la utilidad privada se regirán por las disposiciones de este Código, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o reglamentos especiales.

Índice · CCZAC