Libro tercero Título primero. Disposiciones preliminares
Artículo 58
Bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio.
Las cosas y derechos pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 59
El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien o un derecho para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre éstos últimos y el titular del derecho. En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible además al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial, positivas o negativas.
El derecho personal es la facultad jurídica que corresponde al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.