Artículo 1313 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección sexta. Servidumbre voluntaria en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.