Código Civil de Puebla
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Libro tercero bienes · Capítulo XII Sección sexta. Servidumbre voluntaria en general

Arts. 1313–13164 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1313

El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.

Artículo 1314

Para constituir una servidumbre voluntaria, el constituyente debe tener capacidad de ejercicio.

Artículo 1315

Para imponer servidumbre a una copropiedad, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.

Artículo 1316

Si uno de los propietarios adquiere una servidumbre, de ella podrán aprovecharse los demás, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo, y a los pactos con que se haya adquirido.

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