Libro tercero bienes · Capítulo XII Sección sexta. Servidumbre voluntaria en general
Artículo 1313
El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.
Artículo 1314
Para constituir una servidumbre voluntaria, el constituyente debe tener capacidad de ejercicio.
Artículo 1315
Para imponer servidumbre a una copropiedad, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.
Artículo 1316
Si uno de los propietarios adquiere una servidumbre, de ella podrán aprovecharse los demás, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo, y a los pactos con que se haya adquirido.