Libro tercero bienes · Capítulo X Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 1116
Con excepción de lo dispuesto en los artículos 1084 y 1085, el régimen de propiedad y condominio, puede originarse:
I.Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio, pertenezcan a distintos dueños;
II.Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo;
III.Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, para venderlos a distintas personas, si existe un elemento común que sea indivisible.
IV.Cuando el propietario o propietarios de un terreno o predio, lo dividan en diferentes áreas privativas o fracciones, para transmitir su propiedad a distintas personas, preservando elementos comunes que sean indivisibles; encontrándose además dicho inmueble debidamente delimitado por algún elemento físico y con los lineamientos requeridos por la ley de la materia.
Fracción adicionada el día 21/ene/2004.
Artículo 1117
La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. La parte alícuota de los condueños sobre los elementos comunes es inseparable del derecho de propiedad exclusivo que les corresponde respecto de las unidades privativas. Sólo se podrá enajenar, gravar o embargar la parte alícuota cuando se haga conjuntamente con la propiedad privativa.
Artículo reformado el 10/ago/2011.
Artículo 1118
Los derechos y obligaciones de los condóminos(sic) a que se refiere este Capítulo, se regirán por este Código, la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio.
Artículo reformado el 10/ago/2011.
Artículo 1119Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1120Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1121Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1122Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1123Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1124Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1125Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1126Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.
Artículo 1127Derogado
Se deroga.
Artículo derogado el 10/ago/2011.