Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro tercero bienes Capítulo V. Apropiación de animales

Arts. 1010–10178 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 1010

Se presume que los animales sin marca, pertenecen al propietario del predio donde se encuentren, mientras no se demuestre lo contrario, o que el dueño del predio no cría animales de esa raza.

Artículo 1011

Los animales sin marca, que se encuentren en tierras que exploten en común varias personas, se presumen del dueño o de los copropietarios de la cría de la misma especie y raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 1012

El derecho de caza se rige por las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 1013

Se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquiera especie.

Artículo 1014

El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los dueños de los predios donde se encuentren esas aguas.

Artículo 1015

Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo:

I.Las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves; y,

II.Los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.

Artículo 1016

Es lícito a cualquiera:

I.Apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;

II.Apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas;

III.Ocupar o matar los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.

Artículo 1017

La ocupación de animales domésticos que no tengan dueño, se rige por las disposiciones relativas a mostrencos.

Índice · CCPUE