Artículo 1015 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo V. Apropiación de animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo:
I.Las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves; y,
II.Los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.