Artículo 853 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.