Artículo 855 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.