Artículo 984 del Código Civil de Tabasco
Prohibición de destruir nidos, huevos y crías
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se prohibe absolutamente destruir en predios propios o ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.