Artículo 988 del Código Civil de Tabasco
Apropiación de enjambres
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas o cuando las han abandonado.