Artículo 151 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o cuando las han abandonado.