Artículo 874 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.