Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro segundo Titulo I. Disposiciones preliminares

Arts. 757–7593 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 757

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

Artículo 758

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 759

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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