Código Civil de Oaxaca
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Libro segundo · Titulo quinto Capitulo I. Del usufructo en general

Arts. 982–9909 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 982

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 983

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 984

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 985

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 986

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 987

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 988

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 989

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 990

Las personas físicas o morales que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase.

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