Libro cuarto · Parte Primera. · Titulo primero Capitulo I. Sección Primera CONTRATOS
Artículo 1673
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1674
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derecho toman el nombre de contratos.
Artículo 1675
Para la existencia del contrato se requiere:
I.Consentimiento;
II.Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1676
El contrato puede ser invalidado:
I.Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.Por vicios del consentimiento;
III.Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV.Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 1677
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Artículo 1678
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.