Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto · Parte Primera. · Titulo primero Capitulo I. Sección Primera CONTRATOS

Arts. 1673–16786 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 1673

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1674

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derecho toman el nombre de contratos.

Artículo 1675

Para la existencia del contrato se requiere:

I.Consentimiento;

II.Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1676

El contrato puede ser invalidado:

I.Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.Por vicios del consentimiento;

III.Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV.Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1677

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1678

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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