Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro tercero · Titulo quinto Capitulo IX. De la rescisión y nulidad de las particiones. Se deroga.

Arts. 1669–16724 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 1669Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021).

Artículo 1670Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021).

Artículo 1671Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021).

Artículo 1672Derogado

Se deroga.

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021).

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