Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto · Parte Primera. · Titulo primero · Capitulo I Sección Undécima. Disposiciones finales

Arts. 1739–1740 Quáter5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 1739

Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes; y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1740

Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Artículo 1740 Bis

En todos los contratos conmutativos o de tracto sucesivo se entenderá que el consentimiento fue otorgado en los términos y condiciones existentes al momento de la celebración.

Cuando una prestación resulte en falta de equidad por haber ocurrido alguna causa general que modifique las circunstancias bajo las que se celebró el contrato, se podrá optar entre la rescisión de éste o su modificación equitativa. Los hechos modificativos deben fundarse en causas extraordinarias que no pudieron preverse por las partes al momento de su celebración.

La modificación del contrato en cuanto a su ejecución solo abarcará las prestaciones posteriores al hecho extraordinario por causas de difícil cumplimiento y cuando resulte una ventaja de inequitativa con onerosidad desproporcionada para una de las partes.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2888, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección del 4 de diciembre del 2021)

Artículo 1740 Ter

Los hechos extraordinarios deben ser generales e imprevisibles de tal forma que los contratantes no habrían pactado en los términos en que lo hicieron si los hubieran conocido con anterioridad, además podrá considerarse en estos casos cualquier circunstancia económica que trascienda en la vida internacional, nacional, estatal o municipal u otras semejantes.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2888, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección del 4 de diciembre del 2021)

Artículo 1740 Quáter

El ejercicio de la acción de modificación del contrato por hecho extraordinario deberá hacerse ante el Juez o Jueza competente y la persona interesada deberá acreditar que hasta antes de presentarse esa circunstancia se encontraba al corriente del cumplimiento en lo pactado. Esta acción prescribe en el mismo término que la ley señala para ejercitar la acción de cumplimiento o rescisión.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2888, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección del 4 de diciembre del 2021)

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