Artículo 1740 Quáter del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Sección Primera CONTRATOS · Sección Undécima. Disposiciones finales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El ejercicio de la acción de modificación del contrato por hecho extraordinario deberá hacerse ante el Juez o Jueza competente y la persona interesada deberá acreditar que hasta antes de presentarse esa circunstancia se encontraba al corriente del cumplimiento en lo pactado. Esta acción prescribe en el mismo término que la ley señala para ejercitar la acción de cumplimiento o rescisión.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2888, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección del 4 de diciembre del 2021)