Artículo 139 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La rectificación o modificación del acta por la vía jurisdiccional se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
(Artículo reformado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del 2022)