CCOAX · Art. 139 Bis

Artículo 139 Bis del Código Civil de Oaxaca

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

La rectificación o modificación por la vía administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento siguiente:

I.El interesado o su representante legal deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General del Registro Civil con la copia certificada del Acta que se pretenda corregir e identificación oficial con fotografía del solicitante.

II.La Dirección General del Registro Civil desahogará las pruebas y dictará resolución en un plazo de doce días hábiles.

Una vez resuelta y asentada la rectificación, el dato que corresponda no podrá ser objeto de rectificación posterior. Tampoco podrá modificarse si la rectificación tuvo su origen en sentencia judicial.

No se dará entrada a solicitud de rectificación administrativa que verse sobre la misma materia de otra que ha hubiere sido resuelta.

(Artículo adicionado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del 2022)

Leer de corridodentro de Capitulo XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 139 Bis, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-139-bis/

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