Artículo 134 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El interesado en la rectificación de un acta del Registro Civil, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:
I.- Nombre, domicilio y generales del interesado;
II.- Los datos del acta de cuya rectificación se trate;
III.- El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta.
A la solicitud deberá acompañarse:
A).- Copia de la solicitud que quedará en la Oficialía del Registro Civil;
B).- Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
C).- Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.