CCBC · Art. 134

Artículo 134 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El interesado en la rectificación de un acta del Registro Civil, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:

I.- Nombre, domicilio y generales del interesado;

II.- Los datos del acta de cuya rectificación se trate;

III.- El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta.

A la solicitud deberá acompañarse:

A).- Copia de la solicitud que quedará en la Oficialía del Registro Civil;

B).- Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

C).- Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.

Leer de corridodentro de Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II, de fecha 20 de Septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13, Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983,

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 134, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-134/

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