CCBC · Art. 134 Bis

Artículo 134 Bis del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

I.Solicitud debidamente requisitada;

II.Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III.Original y copia fotostática de su identificación oficial; en caso de ser menor de edad este requisito no aplica; y,

IV.Comprobante de domicilio.

Además de lo señalado en las fracciones anteriores, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)Ser de nacionalidad mexicana;

b)derogada

Así como manifestar lo siguiente:

c)El género solicitado, pudiendo ser mujer, hombre, persona no binaria, o cualquier otra identidad de género y, en su caso, el nuevo nombre que sea de su elección. El levantamiento se realizará ante la oficina del Registro Civil del Estado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia, con la comparecencia de la persona interesada, donde se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni se expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o de la persona interesada. Una vez cumplido este trámite, la Dirección del Registro del Estado, enviará los oficios con la información en calidad de reservada, a las autoridades Estatales, y Federales pertinentes para los efectos legales procedentes.

El levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, se hará en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022

Leer de corridodentro de Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción Reformada
  • Inciso Derogado
  • Inciso Reformado
  • Artículo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No. 11, de fecha 11 de febrero de 2022, Sección IV, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022; notificada al Congreso del Estado en fecha 21 de junio de 2023; fue reformado por Decreto No. 442, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 28 de junio de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 134 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-134-bis/

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