Artículo 135 Ter del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo x bis. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Para realizar el proceso administrativo de una acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
I.- Solicitud debidamente requisitada;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
II.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
IV.- Comprobante de domicilio.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
El levantamiento se realizará ante la oficina del Oficial del Registro Civil respectivo, quien procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General, todos del Estado de Colima, así como al Instituto Nacional Electoral, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.