CCCDMX · Art. 135 Ter

Artículo 135 Ter del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

I.Solicitud debidamente requisitada;

II.Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III.Original y copia fotostática de su identificación oficial, y

IV.Comprobante de domicilio.

El levantamiento se realizará en el Juzgado Central, se procederá de inmediato a hacer la cancelación y la reserva correspondiente; si se hiciere en un Juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al Juzgado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia para los mismos efectos anteriormente señalados.

El acta de nacimiento primigenia quedará cancelada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Una vez cumpliendo con el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Procuraduría General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes.

Sobre este texto
Descargado el
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 135 Ter, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135-ter/

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