Artículo 136 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.Las personas de cuyo estado se trata;
II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.