Artículo 935 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección décima. Rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil:
I.Las personas de cuyo estado se trate;
II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.Los que, según los artículos 575 y 576, pueden intentar la acción que en ellos se trata y los que hayan sido reconocidos después de haber sido registrado su nacimiento.