Artículo 131 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.Las personas de cuyo estado se trata;
II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.Los que según los artículos 343, 344 y 345 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.