Artículo 129 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La rectificación o modificación de un acta del estado civil, podrá hacerse ante el Poder Judicial o la Dirección General del Registro Civil del Estado, salvo que se trate del reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hija o hijo, el cual se ajustará a las prescripciones de este Código.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.