Artículo 40 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Salvo lo establecido en el artículo inmediato anterior y el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, dentro de los términos fijados en este código, las rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán de la exclusiva competencia del poder judicial y en virtud de sentencia ejecutoria que éste dicte.