Artículo 640 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capítulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La rectificación de las actas del estado civil, será administrativa o judicial y en virtud de resolución de la autoridad competente, en cada caso, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.