Artículo 145 del Código Civil de Tabasco
Ante quién procede la rectificación
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo X. De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La rectificación de un acta del estado civil, puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada dictada por éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga el padre de su hijo, el cual se sujetará a lo previsto en este Código.