Artículo 149 del Código Civil de Tabasco
Comunicación de sentencia ejecutoriada
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo X. De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.