Artículo 640 Septies del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capítulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil · Sección segunda. De la rectificación judicial de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro del Estado Civil, remitiéndole copia certificada de aquella y del auto que la declare firme, y éste hará una referencia de la misma al calce o al margen del acta de que se trate, y le agregará la referida copia certificada, ya sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.