Artículo 142-E del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XII. De la nulidad de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Declarada la nulidad, el juez deberá remitir copia de la sentencia al Oficial del Registro Civil para que haga la anotación procedente.