CCGTO · Art. 142-B

Artículo 142-B del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XII. De la nulidad de las actas del registro civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Están facultados para solicitar la nulidad:

I.Las personas de cuyo estado se trata;

II.Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos anteriores fracciones;

IV.Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho;

V.El Ministerio Público; y

VI.Las demás personas que autorice la ley.

La Dirección General del Registro Civil o los Oficiales del Registro Civil, en los casos de duplicidad de registro, podrán hacer la nulidad de oficio, siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento del Registro Civil.

Leer de corridodentro de Capítulo XII. De la nulidad de las actas del registro civil

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 142-B, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-142-b/

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