Artículo 132 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Pueden pedir la nulidad, modificación y/o rectificación de un acta del Registro Civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que, según los artículos 341, 342 y 343, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.