Artículo 131 Quater del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
los casos en que se alegue falsedad y se considere que el suceso registrado no haya ocurrido, sólo podrá proceder la modificación y la nulidad mediante controversia familiar seguida en los términos (sic) la Legislación Procesal Civil.
La filiación, así como los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la modificación, rectificación o nulidad de actas, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica que pueda obtener la persona.