Artículo 135-Bis 2 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando se trate de falsedad porque un hecho o un acto a que se refiera el acta del Registro Civil no ocurrió, el interesado podrá hacer valer su nulidad judicialmente.