Artículo 135-Bis 1 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. De la rectificacion de las actas de registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si de la documentación acompañada a una solicitud de rectificación aparecieren otros errores u omisiones, que no fueren señalados en dicha solicitud, el Director del Registro Civil los tomará en cuenta de oficio al dictar la resolución que corresponda.