Artículo 131 Bis del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Se podrá pedir la rectificación de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:
I.Cuando en las actas existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión que no afecten los datos esenciales de aquéllas;
II.Cuando existan discordancias u omisiones en los apellidos asentados, con los mismos contenidos en el acta;
III.Cuando exista omisión de algún dato relativo al acto o hecho de que se trate o de la anotación que deba contener el acta;
IV.En caso de ilegibilidad de caracteres, así como discordancias, errores, omisiones o imprecisiones en el llenado de los campos de texto de los formatos;
V.Cuando exista omisión en los datos de localización del documento;
VI.Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta;
VII.En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;
VIII.Cuando los ascendientes hayan rectificado sus actas respectivas, cuando los datos modificados tengan relación directa con las actas de los descendientes;
IX.En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado o cuando se adviertan errores y omisiones del cotejo efectuado a los documentos contenidos en sus apéndices de donde se transcribieron los datos;
X.Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir;
XI.Cuando en el acta aparezca error en el sexo;
XII.Por cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio, y
XIII.Tratándose de actas de nacimiento, cuando la fecha de nacimiento se haya omitido o ésta se encuentre asentada en forma imprecisa, siempre y cuando no rompa el orden lógico-cronológico inmediato anterior o posterior con respecto a la fecha de registro.
El Registro Civil recibirá la solicitud de rectificación y deberá resolver en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.