Artículo 138 Bis del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, se deban subsanar datos esenciales o existen errores de cualquier índole, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.
El Reglamento del Registro Civil establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la rectificación de las actas del Estado Civil.
Las copias certificadas de constancias de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, así como los testimonios de instrumentos notariales en los que se hagan constar declaraciones respecto del nombre o nombres propios, apellido o apellidos omitidos o adicionados o referencias al estado civil, no impactarán rectificación del acta correspondiente.