Artículo 150 del Código Civil de Tabasco
Aclaraciones ante el registro
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo X. De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La aclaración de las actas del estado civil procede ante la Dirección del Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometidos errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales y pueden pedirla las mismas personas a que se refiere el artículo 147. Deberá tramitarse en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil.