Artículo 147 del Código Civil de Tabasco
Quiénes pueden promoverla
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo X. De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;
II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y
IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.