Artículo 146 del Código Civil de Tabasco
Cuando procede
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo X. De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ha lugar a la rectificación del acta:
I.- Cuando el suceso registrado no ocurrió;
II.- Cuando erróneamente se hubiere asentado un nombre o alguna otra circunstancia, cuando ésta sea esencial;
III.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 de este Código; y
IV.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.