Artículo 55 del Código Civil de Tabasco
Reconocimiento de hijo
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El reconocimiento de un hijo en los términos de los artículos 106, 107 y 108, produce el efecto de otorgar al reconocido, el derecho al uso de los apellidos correspondientes.